Base de cálculo.- La base del cálculo del impuesto será la de los valores reales de los inmuebles, determinados por la Dirección General del Catastro Nacional (DNC) y Administración de Inmuebles del Estado.
Estarán exonerados de su pago los propietarios de los inmuebles cuyos valores reales sean inferiores a N$ 4:000.000 (nuevos pesos cuatro millones) al 1 de enero de 1991.
Fuente: Ley 16.226 de 29 de octubre de 1991, artículo 396° (Texto
integrado)