APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
SECCIÓN III - OTROS ACUERDOS INTERNACIONALES
Capítulo III - Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID)

Artículo 3-T2-S.III-C.III

   Artículo 9°.- Exenciones tributarias.
a) El Banco Interamericano de Desarrollo, sus ingresos, bienes y otros
   activos, lo mismo que las operaciones y transacciones que efectúe de
   acuerdo con el Convenio Constitutivo del mismo, estarán exentos de
   toda clase de gravámenes tributarios y derechos aduaneros. El Banco
   estará asimismo exento de toda responsabilidad relacionada con el
   pago, retención o recaudación de cualquier impuesto, contribución o
   derecho.
b) Los sueldos y emolumentos que el Banco pague a los directores
   ejecutivos, a sus suplentes y a los funcionarios y empleados del mismo
   que no fueren ciudadanos o nacionales del país donde el Banco tenga su
   sede u oficinas estarán exentos de impuestos.
c)  No se impondrán tributos de ninguna clase sobre las obligaciones o
   valores que emita el Banco, incluyendo dividendos o intereses sobre
   los mismos, cualquiera que fuere su tenedor:
i) Si tales tributos discriminaren en contra de dichas obligaciones o
   valores por el solo hecho de haber sido emitidos por el Banco; o
ii)     Si la única base jurisdiccional de tales tributos consiste en el
   lugar o en la moneda en que las obligaciones o valores hubieren sido
   emitidos, en que se paguen o sean pagaderos, o en la ubicación de
   cualquiera oficina o asiento de negocios que el Banco mantenga.
d) Tampoco se impondrán tributos de ninguna clase sobre las obligaciones
   o valores garantizados por el Banco, incluyendo dividendos o intereses
   sobre los mismos, cualquiera que sea su tenedor:
i) Si tales tributos discriminaren en contra de dichas obligaciones o
   valores por el solo hecho de haber sido garantizados por el Banco; o
ii)Si la única base jurisdiccional de tales tributos consiste en la
   ubicación de cualquiera oficina o asiento de negocios que el Banco
   mantenga.

   Fuente: Ley 12.701 de 10 de febrero de 1960, artículo 1° (Convenio
   Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, artículo XI
   (Texto parcial).
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