Texto Ordenado 2023 N° 101/024
APROBADO POR DECRETO Nº 101/024
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.
Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
ver referencias normativas en TODGI 1996
TÍTULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
SECCIÓN III - OTROS ACUERDOS INTERNACIONALES
Capítulo III - Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID)
Artículo 3-T2-S.III-C.III
Artículo 9°.- Exenciones tributarias.
a) El Banco Interamericano de Desarrollo, sus ingresos, bienes y otros
activos, lo mismo que las operaciones y transacciones que efectúe de
acuerdo con el Convenio Constitutivo del mismo, estarán exentos de
toda clase de gravámenes tributarios y derechos aduaneros. El Banco
estará asimismo exento de toda responsabilidad relacionada con el
pago, retención o recaudación de cualquier impuesto, contribución o
derecho.
b) Los sueldos y emolumentos que el Banco pague a los directores
ejecutivos, a sus suplentes y a los funcionarios y empleados del mismo
que no fueren ciudadanos o nacionales del país donde el Banco tenga su
sede u oficinas estarán exentos de impuestos.
c) No se impondrán tributos de ninguna clase sobre las obligaciones o
valores que emita el Banco, incluyendo dividendos o intereses sobre
los mismos, cualquiera que fuere su tenedor:
i) Si tales tributos discriminaren en contra de dichas obligaciones o
valores por el solo hecho de haber sido emitidos por el Banco; o
ii) Si la única base jurisdiccional de tales tributos consiste en el
lugar o en la moneda en que las obligaciones o valores hubieren sido
emitidos, en que se paguen o sean pagaderos, o en la ubicación de
cualquiera oficina o asiento de negocios que el Banco mantenga.
d) Tampoco se impondrán tributos de ninguna clase sobre las obligaciones
o valores garantizados por el Banco, incluyendo dividendos o intereses
sobre los mismos, cualquiera que sea su tenedor:
i) Si tales tributos discriminaren en contra de dichas obligaciones o
valores por el solo hecho de haber sido garantizados por el Banco; o
ii)Si la única base jurisdiccional de tales tributos consiste en la
ubicación de cualquiera oficina o asiento de negocios que el Banco
mantenga.
Fuente: Ley 12.701 de 10 de febrero de 1960, artículo 1° (Convenio
Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, artículo XI
(Texto parcial).
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