TÍTULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL SECCIÓN IV - ACUERDOS DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE INVERSIONES Capítulo III - Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y Australia para la Promoción y Protección de Inversiones
Artículo 3-T2-S.IV-C.III
Artículo 12°.- Definiciones.-
A los fines del presente Acuerdo:
a) "inversión" designa todo tipo de activo, de propiedad o controlada por
inversores de una de las partes y admitida por la otra Parte, conforme
a sus leyes, reglamentos y políticas de inversión vigentes y que
incluye:
(i) propiedad tangible e intangible, incluyendo derechos tales como
hipotecas, cauciones y otras prendas,
(ii)acciones, títulos, bonos y obligaciones y cualquier otro tipo de
participación en una compañía,
(iii)un préstamo u otro derecho a sumas de dinero o un derecho a
prestaciones que tengan un valor económico,
(iv)derechos de propiedad intelectual, incluyendo derechos relativos a
derechos de autor, patentes, marcas, nombres comerciales, diseños
industriales, secretos comerciales, know-how y valor llave,
(v) concesiones económicas y otros derechos requeridos para realizar
actividades económicas y que tengan un valor económico conferido por
ley o por contrato, incluyendo derechos para dedicarse a la
agricultura, forestación, pesca y cría de ganado, para la prospección,
extracción o explotación de recursos naturales y para fabricación, uso
y venta de productos, y
(vi)actividades asociadas con inversiones, tales como la organización y
operación de facilidades empresariales, la adquisición, ejercicio y
disposición de derechos de propiedad incluyendo derechos de propiedad
intelectual, la recaudación de fondos y la compra y venta de moneda
extranjera;
(b)"ganancias" designa al monto producido por o derivado de una
inversión, incluyendo beneficios, dividendos, interés, ganancias de
capital, pago de regalías, honorarios de administración o asistencia
técnica, pagos relacionados con derechos de propiedad intelectual y
todo otro ingreso legal;
(c)"inversor" de una de las Partes designa:
(i) una compañía, o
(ii)una persona física que tenga la ciudadanía de una de las Partes;
(d)"compañía" designa a toda empresa, asociación, sociedad colectiva,
compañía fiduciaria u otra entidad legalmente reconocida con
personalidad jurídica, constituida, creada o de otro modo debidamente
organizada:
(i) conforme a la legislación de una de las Partes, o
(ii)conforme a la legislación de un tercer país y que sea propiedad o
esté controlada por una entidad descripta en el párrafo 1(d)(i) del
presente artículo o por una persona física que sea ciudadano o que
cuente con la calidad de residente permanente bajo la ley de esa
Parte; sin tener en cuenta si la entidad está o no organizada para
ganancias pecuniarias, de propiedad privada u otro tipo de propiedad,
u organizada con responsabilidad limitada o ilimitada;
e) "moneda libremente convertible" designa a una moneda convertible según
la clasifica el Fondo Monetario Internacional o cualquier moneda de
amplio intercambio en los mercados internacionales de divisas;
f) "territorio" en relación con una de las Partes incluye el mar
territorial, la zona marítima o la plataforma continental donde esa
Parte ejerce su soberanía, sus derechos de soberanía o la jurisdicción
de conformidad con el derecho internacional.
2. A los fines de este Acuerdo "inversor" en relación a una de las Partes incluirá a las personas que gozan de la calidad de residente permanente bajo la legislación de esa Parte.
3. A los fines del párrafo 1 (a) de este artículo, las ganancias invertidas serán consideradas inversiones y toda modificación de la forma en que los activos sean invertidos o reinvertidos no afectará su calidad de inversiones.
4. A los fines de este Acuerdo, una persona física o compañía será considerada que controla la compañía o la inversión si la persona o la compañía poseen un interés sustancial en la compañía o la inversión. Toda cuestión que surja del presente Acuerdo relativa al control de la compañía o la inversión se resolverá a satisfacción de las Partes.
Artículo 13°.- Promoción y protección de inversiones.-
1. Cada Parte alentará y promoverá en su territorio las inversiones de inversores de la otra Parte, y admitirá inversiones conforme a sus leyes, reglamentos y políticas de inversión vigentes.
2. Cada Parte asegurará un tratamiento justo y equitativo a las inversiones dentro de su propio territorio.
3. Cada Parte acordará, conforme a su legislación, protección y seguridad a las inversiones dentro de su territorio y no afectará el manejo, mantenimiento, Uso, disfrute y la enajenación de las inversiones.
4. Este Acuerdo no impedirá a un inversor de una de las Partes de usufructuar las provisiones de cualquier legislación o política de la otra Parte que fuera más favorable que las disposiciones de este Acuerdo.
Artículo 14°.- Cláusula de la nación más favorecida.-
Cada Parte deberá en todo momento tratar a las inversiones realizadas en su propio territorio sobre una base no menos favorable que la acordada a las inversiones de inversores de cualquier tercer país, siempre y cuando una Parte no se vea obligada a extender a las inversiones cualquier tratamiento, preferencia o privilegio que resulte de:
(a) cualquier acuerdo de unión aduanera, unión económica, zona de libre comercio o acuerdo de integración económica regional al cual pertenece la Parte; o
(b) las disposiciones de un acuerdo con un tercer país sobre doble tributación.
Fuente: Ley 17.573 de 22 de octubre de 2002, artículo único (Acuerdo
entre la República Oriental del Uruguay y Australia para la Promoción
y Protección de Inversiones, y sus Anexos A y B, suscrito en Punta del
Este, República Oriental del Uruguay, el 3 de setiembre del año 2001,
artículos 1°, 3° y 4°).