APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 20 - Aporte Social Único de Personas Privadas de Libertad (PPL)

Artículo 3-T20

  Condiciones para estar incluido.- Será condición para estar incluido en el presente régimen, el cumplimiento de las contraprestaciones que el Instituto Nacional de Rehabilitación (INR) determine para los integrantes de los sujetos a que refiere el artículo 2°, tales como la presentación de un proyecto productivo, el buen comportamiento en el establecimiento, la concurrencia a programas educativos, de capacitación o culturales.

   Los sujetos alcanzados por el artículo 1° del presente Título, no podrán tener personal dependiente.

   Fuente: Ley 19.996 de 3 de noviembre de 2021, artículo 84° (Texto
   integrado).
Referencias al artículo
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