APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
SECCIÓN III - OTROS ACUERDOS INTERNACIONALES
Capítulo XLII - Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia

Artículo 42-T2-S.III-C.XLII

   Artículo 161°.- Exención de impuestos.-
   A) El Fondo, sus bienes, propiedades e ingresos, así como sus operaciones y transacciones de cualquier naturaleza, estarán exentos de cualquier impuesto, tributo o gravamen que imponga el Gobierno o cualquier subdivisión política del mismo o cualquier otro organismo público del Uruguay. El Fondo estará también exento de toda obligación derivada de la recaudación o el pago de cualquier impuesto, derecho, tributo o gravamen que imponga el Gobierno o cualquier subdivisión política del mismo o cualquier otro organismo público.
   B) Ni el Gobierno, ni ninguna subdivisión política del mismo, ni ningún otro organismo público gravará directa o indirectamente con ningún impuesto, derecho, tributo o gravamen, los sueldos o las remuneraciones por servicios personales pagados por el Fondo a sus funcionarios, empleados u otro personal al servicio del Fondo que no sean ciudadanos o residentes permanentes del Uruguay.
   C) El Gobierno tomará las medidas necesarias para llevar a la práctica las precedentes disposiciones de este artículo. Además, el Gobierno tomará cualesquiera otras medidas que puedan ser necesarias para asegurar que los suministros y servicios proporcionados por el Fondo no estén sujetos a ningún impuesto, derecho, tributo o gravamen que pueda disminuir los recursos del Fondo.
   D) El Gobierno se compromete a pagar todos los impuestos, derechos, tributos o gravámenes a que se hace referencia en los tres párrafos precedentes de este artículo, si su legislación no permite conceder tales exenciones.

   Fuente: Ley 13.686 de 17 de setiembre de 1968, artículo 1° (Acuerdo
   entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Fondo de
   las Naciones Unidas para la Infancia, artículo VII).
Referencias al artículo
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