TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo III - Exoneraciones genéricas en favor de bienes, personas e instituciones de derecho público
Artículo 46-T3
Banco Hipotecario del Uruguay (BHU).- Los edificios de propiedad del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU), ocupados por sus oficinas; su correspondencia, las cédulas, títulos, bonos y obligaciones hipotecarias y las operaciones que realice de acuerdo con la enumeración que hace el artículo 19° de su Carta Orgánica, estarán exentas de contribución inmobiliaria, sellos, timbres e impuestos fiscales y municipales. Estará exento también el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU), de sellados y cualquier clase de derechos e impuestos, en las actuaciones o gestiones en que intervenga, por sí o en representación de terceros, ante los Tribunales y Juzgados de la República o ante cualquier otra autoridad pública. (*)
Fuente: Ley 9.369 de 2 de mayo de 1934, artículo 2° (Texto parcial,
integrado).