APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo III - Exoneraciones genéricas en favor de bienes, personas e instituciones de derecho público

Artículo 46-T3

   Banco Hipotecario del Uruguay (BHU).- Los edificios de propiedad del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU), ocupados por sus oficinas; su correspondencia, las cédulas, títulos, bonos y obligaciones hipotecarias y las operaciones que realice de acuerdo con la enumeración que hace el artículo 19° de su Carta Orgánica, estarán exentas de contribución inmobiliaria, sellos, timbres e impuestos fiscales y municipales. Estará exento también el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU), de sellados y cualquier clase de derechos e impuestos, en las actuaciones o gestiones en que intervenga, por sí o en representación de terceros, ante los Tribunales y Juzgados de la República o ante cualquier otra autoridad pública. (*)

   Fuente: Ley 9.369 de 2 de mayo de 1934, artículo 2° (Texto parcial,
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
Referencias al artículo
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