TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo III - Exoneraciones genéricas en favor de bienes, personas e instituciones de derecho público
Artículo 48-T3
Importaciones realizadas por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE).- Siempre que así lo resuelva el Poder Ejecutivo las importaciones que realice la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) podrán quedar exoneradas en su totalidad de recargos, consignaciones, impuestos y adicionales de aduanas, proventos portuarios, tasas, comprendidas las consulares y cualesquiera otros tributos creados o por crearse sobre transacciones internacionales.
El Poder Ejecutivo queda facultado para otorgar dichas exoneraciones en la medida que ellas no afecten la industria nacional conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes.
Lo establecido en este artículo no deroga el régimen especial previsto por el Decreto-Ley N° 14.871, de 26 de marzo de 1979. (*)
Fuente: Decreto-Ley 15.031 de 4 de julio de 1980, artículo 18° (Texto
integrado).