APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo III - Exoneraciones genéricas en favor de bienes, personas e instituciones de derecho público

Artículo 48-T3

   Importaciones realizadas por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE).- Siempre que así lo resuelva el Poder Ejecutivo las importaciones que realice la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) podrán quedar exoneradas en su totalidad de recargos, consignaciones, impuestos y adicionales de aduanas, proventos portuarios, tasas, comprendidas las consulares y cualesquiera otros tributos creados o por crearse sobre transacciones internacionales.

   El Poder Ejecutivo queda facultado para otorgar dichas exoneraciones en la medida que ellas no afecten la industria nacional conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes.

   Lo establecido en este artículo no deroga el régimen especial previsto por el Decreto-Ley N° 14.871, de 26 de marzo de 1979. (*)

   Fuente: Decreto-Ley 15.031 de 4 de julio de 1980, artículo 18° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
Referencias al artículo
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