APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION II - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
Capítulo IX - Compensación

Artículo 49-T1

   Compensación. Cesión de créditos.- Declárase por vía de interpretación de los artículos 1511° numeral 1 del Código Civil y 381° numeral 8° del Código General del Proceso (CGP), que los particulares no pueden compensar deudas por tributos, tarifas u otros cargos o gravámenes con créditos que obtengan o hayan obtenido por cesiones de terceros.

   Declárase igualmente que la expresión "Propiedades, rentas públicas y municipales", utilizada en el citado artículo 381° numeral 8° del Código General del Proceso (CGP), comprende toda clase de bienes, cuentas o créditos del Estado o de los Municipios (artículo 460° del Código Civil).

   Fuente: Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, artículo 478° (Texto
   integrado).
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