TÍTULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO (IP) CAPÍTULO V - ACTIVOS EXENTOS, EXCLUIDOS Y NO COMPUTABLES
Artículo 49-T14
Viviendas de interés social. Exoneración.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar los siguientes beneficios a los proyectos y actividades promovidas al amparo de la Ley N° 18.795, de 17 de agosto de 2011:
a) Exoneración de este impuesto de los inmuebles cuya construcción,
refacción, ampliación o reciclaje se haya declarado promovida. Dichos
bienes se considerarán activo gravado a los efectos del cómputo de
pasivo.
b) Exoneración de este impuesto aplicable a los activos afectados a la
prestación de los servicios de garantía a que refiere el literal F)
del artículo 4° de la Ley N° 17.895, de 17 de agosto de 2011,
vinculado al arrendamiento y adquisición de inmuebles destinados a la
vivienda de interés social. Dichos activos se considerarán gravados a
efectos del cómputo de pasivos.
Fuente: Ley 18.795 de 17 de agosto de 2011, artículo 4° (Texto
parcial, integrado).