APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Capítulo II - Hecho generador

Artículo 4-T10

   Régimen especial de las importaciones.- En materia de importaciones sólo estarán gravadas las siguientes operaciones:

A) Importaciones por contribuyentes. Las importaciones realizadas
   directamente por contribuyentes.

B) Importaciones por terceros. Las importaciones realizadas por
   intermedio de terceros a nombre de éstos pero por cuenta ajena, sea el
   comitente, contribuyente o no.

C) Importaciones por no contribuyentes. Las importaciones realizadas
   directamente por personas que no sean contribuyentes cualquiera sea su
   destino, salvo que se trate de bienes que aquéllos hayan afectado a su
   uso personal con anterioridad a la importación. En el caso previsto en
   este apartado el impuesto tendrá carácter definitivo y se liquidará
   sin deducción alguna. (*)

   Fuente: Ley 14.100 de 29 de diciembre de 1972, artículo 77°.
   Decreto-Ley 15.132 de 7 de mayo de 1981, artículo 1° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 39 - Título 10.
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