APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 12 - IMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL (IASS)
Capítulo I - Hecho generador

Artículo 4-T12

   Período de liquidación.- El tributo se liquidará anualmente, excepto en el primer ejercicio de vigencia de la Ley N° 18.314, de 4 de julio de 2008, en el que el período de liquidación será semestral, por los ingresos devengados entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2008. El hecho generador se considerará configurado al 31 de diciembre de cada año, salvo en caso de fallecimiento del contribuyente, en el que deberá realizarse una liquidación a esa fecha.

   Fuente: Ley 18.314 de 4 de julio de 2008, artículo 4° (Texto
   integrado).
Referencias al artículo
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