TÍTULO 12 - IMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL (IASS) Capítulo I - Hecho generador
Artículo 4-T12
Período de liquidación.- El tributo se liquidará anualmente, excepto en el primer ejercicio de vigencia de la Ley N° 18.314, de 4 de julio de 2008, en el que el período de liquidación será semestral, por los ingresos devengados entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2008. El hecho generador se considerará configurado al 31 de diciembre de cada año, salvo en caso de fallecimiento del contribuyente, en el que deberá realizarse una liquidación a esa fecha.
Fuente: Ley 18.314 de 4 de julio de 2008, artículo 4° (Texto
integrado).