TÍTULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL SECCIÓN III - OTROS ACUERDOS INTERNACIONALES Capítulo IV - Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite (INTELSAT)
Artículo 4-T2-S.III-C.IV
Artículo 10°.-
a) La sede de INTELSAT estará situada en Washington;
b) Dentro del alcance de las actividades autorizadas por el presente Acuerdo, INTELSAT y sus bienes estarán exentos en todo Estado Parte del presente Acuerdo, de todo impuesto nacional sobre los ingresos y de todo impuesto directo nacional sobre los bienes y de todo derecho de aduana sobre satélites de telecomunicaciones y piezas y partes para dichos satélites que serán lanzados para uso en el sistema mundial. Cada Parte se compromete a hacer lo posible para otorgar a INTELSAT y a sus bienes, de conformidad con sus procedimientos internos, aquellas otras exenciones de impuestos sobre los ingresos, de impuestos directos sobre los bienes, y de los derechos arancelarios, que sean deseables teniendo en cuenta la naturaleza peculiar de INTELSAT.
c) Cada Parte que no sea la Parte en cuyo territorio se encuentra la sede de INTELSAT, o la Parte en cuyo territorio se encuentra la sede de INTELSAT, según el caso, otorgará, de conformidad con el Protocolo o el Acuerdo de Sede a que se refiere el presente párrafo, respectivamente, los privilegios, las exenciones y las inmunidades apropiadas a INTELSAT, a sus altos funcionarios y a aquellas categorías de empleados especificadas en dichos Protocolos y Acuerdos de Sede, a las Partes y a los representantes de Partes, a los Signatarios y a los representantes de Signatarios y a las personas que participen en procedimientos de arbitraje. En particular, cada Parte otorgará a dichos individuos inmunidad de proceso judicial por actos realizados, o palabras escritas o pronunciadas, en el ejercicio de sus funciones y dentro de los límites de sus obligaciones al grado y en los casos previstos en el Acuerdo de Sede y el Protocolo mencionados en el presente párrafo. La Parte en cuyo territorio se encuentra la sede de INTELSAT deberá, a la brevedad posible, concertar un Acuerdo de Sede con INTELSAT relativo a privilegios, exenciones e inmunidades. El Acuerdo de Sede deberá incluir una disposición en el sentido de que todo Signatario que actúe como tal, salvo el Signatario designado por la Parte en cuyo territorio se ubica la sede, estará exento de impuestos nacionales sobre ingresos percibidos de INTELSAT en el territorio de dicha Parte. Las demás Partes concertarán, a la brevedad posible, un Protocolo relativo a privilegios, exenciones e inmunidades. El Acuerdo de Sede y el Protocolo serán independientes del presente Acuerdo y cada uno preverá las condiciones de su terminación.
Fuente: DecretoLey 15.262 de 23 de abril de 1982, artículo 1° (Acuerdo
relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por
Satélite, artículo XV).