APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 20 - Aporte Social Único de Personas Privadas de Libertad (PPL)

Artículo 4-T20

   Alcance objetivo.- Podrán optar por el régimen que se estatuye, los sujetos cuyos ingresos derivados de la actividad no superen en el ejercicio el 60% (sesenta por ciento) del límite establecido en el literal E) del artículo 66° del Título 4 del Texto Ordenado 1996, para los sujetos comprendidos en el literal A) del artículo 1° del presente Título.

    Para los sujetos comprendidos en el literal B) del artículo 1° referido en el inciso anterior, el límite ascenderá al 100% (cien por ciento) del monto establecido en el referido literal E).

    Por el ejercicio en que dichos montos sean superados, deberá tributarse según disponga la normativa vigente.

   Fuente: Ley 19.996 de 3 de noviembre de 2021, artículo 85° (Texto
   integrado).
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