TÍTULO 20 - Aporte Social Único de Personas Privadas de Libertad (PPL)
Artículo 4-T20
Alcance objetivo.- Podrán optar por el régimen que se estatuye, los sujetos cuyos ingresos derivados de la actividad no superen en el ejercicio el 60% (sesenta por ciento) del límite establecido en el literal E) del artículo 66° del Título 4 del Texto Ordenado 1996, para los sujetos comprendidos en el literal A) del artículo 1° del presente Título.
Para los sujetos comprendidos en el literal B) del artículo 1° referido en el inciso anterior, el límite ascenderá al 100% (cien por ciento) del monto establecido en el referido literal E).
Por el ejercicio en que dichos montos sean superados, deberá tributarse según disponga la normativa vigente.
Fuente: Ley 19.996 de 3 de noviembre de 2021, artículo 85° (Texto
integrado).