APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 5 - MONOTRIBUTO

Artículo 4-T5

   Compatibilidad.- Declárase compatible la actividad desarrollada por los titulares de empresas unipersonales, sus cónyuges o concubinos colaboradores, o los socios de sociedades personales, bajo las condiciones establecidas en el artículo 3° de este Título, con la percepción de jubilación servida al amparo del régimen de Industria y Comercio, cuando los referidos sujetos cumplan simultáneamente con las siguientes condiciones:

   A) Tengan un haber jubilatorio menor o igual a 3 BPC (tres Bases de
      Prestaciones y Contribuciones).

   B) Integren hogares en los que el ingreso promedio para cada integrante
      de dicho núcleo sea igual o inferior a 3 BPC (tres Bases de
      Prestaciones y Contribuciones). A tales efectos se considerarán
      todos los ingresos, salvo los originados por la percepción del
      Ingreso Ciudadano, las Asignaciones Familiares y el Seguro por
      Desempleo, motivado por el despido del trabajador. (*)

   Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 74°.
Referencias al artículo
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