APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION II - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
Capítulo X - Prescripción

Artículo 50-T1

   Cómputo del plazo.- Cuando no sea posible para el contribuyente determinar la cuantía de la obligación tributaria para los impuestos administrados por la Dirección General Impositiva (DGI), los plazos establecidos en el artículo 38° del Código Tributario comenzarán a computarse a partir de la terminación del año civil en que la misma hubiere quedado determinada.

   Fuente: Ley 19.149 de 24 de octubre de 2013, artículo 366° (Texto
   integrado).
Referencias al artículo
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