APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 7 - IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
Capítulo VI - LIQUIDACIÓN

Artículo 51-T7

   Crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles.- Los contribuyentes que fueran arrendatarios de inmuebles con destino a vivienda permanente podrán imputar el pago de este impuesto hasta el monto equivalente al 8% (ocho por ciento) del precio del arrendamiento, siempre que se identifique el arrendador. Dicha imputación se realizará por parte del titular o titulares del contrato de arrendamiento, en las condiciones que establezca la reglamentación.

   Para los arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos, facúltase al Poder Ejecutivo a instrumentar un régimen de imputación de un monto de hasta el 6% (seis por ciento) del precio del arrendamiento, siempre que se identifique al arrendador. Dicho régimen podrá limitarse temporalmente a zonas geográficas o al valor de la propiedad. (*)

   Fuente: Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010, artículo 811°.
   Ley 20.124 de 24 de marzo de 2023, artículo 2°.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 52 - Título 7.
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