APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO (IP)
CAPÍTULO V - ACTIVOS EXENTOS, EXCLUIDOS Y NO COMPUTABLES

Artículo 52-T14

   Servicios de transporte terrestre de carga para terceros.- Otórgase a las empresas que prestan servicios de transporte terrestre de carga para terceros, los beneficios establecidos en el inciso cuarto del artículo 16°, en el artículo 41° y en el artículo 51° de este Título.

   Las citadas franquicias serán aplicables a los camiones, tracto-camiones, semirremolques y acoplados.

   Fuente: Ley 17.191 de 22 de setiembre de 1999, artículo 1° (Texto
   integrado).

Ayuda