Texto Ordenado 2023 N° 101/024
APROBADO POR DECRETO Nº 101/024
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.
Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
ver referencias normativas en TODGI 1996
TÍTULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO (IP)
CAPÍTULO V - ACTIVOS EXENTOS, EXCLUIDOS Y NO COMPUTABLES
Artículo 52-T14
Servicios de transporte terrestre de carga para terceros.- Otórgase a las empresas que prestan servicios de transporte terrestre de carga para terceros, los beneficios establecidos en el inciso cuarto del artículo 16°, en el artículo 41° y en el artículo 51° de este Título.
Las citadas franquicias serán aplicables a los camiones, tracto-camiones, semirremolques y acoplados.
Fuente: Ley 17.191 de 22 de setiembre de 1999, artículo 1° (Texto
integrado).
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