APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO (IP)
CAPÍTULO VI - ALÍCUOTAS

Artículo 53-T14

   Tasas. Las tasas del impuesto se aplicarán sobre el patrimonio gravado según la siguiente escala:

   A) Las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas:

Por hasta 1 vez el mínimo no imponible de sujeto pasivo
0,70%
Por más de 1 vez y hasta 2 veces
1,10%
Por más de 2 y hasta 4 veces
1,40%
Por más de 4 y hasta 6 veces
1,90%
Por más de 6 y hasta 9 veces
2,00%
Por más de 9 y hasta 14 veces
2,45%
Por el excedente
2,75%


   A partir del año 2008, las tasas correspondientes a las escalas 6) a
   7) se reducirán en un 0,25% anual. Dicha reducción no podrá determinar
   una tasa inferior al 2% en los ejercicios comprendidos entre el año
   2008 y el año 2010 inclusive.

   A partir del año 2011, las tasas correspondientes a las escalas 2) a
   7) se reducirán en un 0,20% anual. Dicha reducción no podrá determinar
   una tasa inferior al 1% en los ejercicios comprendidos entre el año
   2011 y el año 2015 inclusive.

   A partir del año 2016, las tasas correspondientes a las escalas 1) a
   7) se reducirán en un 0,10% anual. Dicha reducción no podrá determinar
   una tasa inferior al 0,10%.

   En el caso de los sujetos no residentes que no tributen el Impuesto a
   las Rentas de los No Residentes (IRNR), el abatimiento de tasas a que
   refieren los incisos anteriores tendrá como límite inferior la
   alícuota del 1,5%.

B) Las obligaciones y debentures, títulos de ahorro y otros valores
   similares emitidos al portador 3,5%

C) Las personas jurídicas contribuyentes, cuya actividad sea Banco,
   Casa Financiera o se encuentren comprendidas en el artículo 62° 2,8%

D) El patrimonio de los sujetos incluidos en el literal B) del
   artículo 4° de este Título, excepto los referidos en el literal
   anterior, y el de los restantes contribuyentes 1,5% 

E) Las entidades, excluidas las personas físicas, residentes,
   domiciliadas, constituidas o ubicadas en los países o jurisdicciones
   de baja o nula tributación, o que se beneficien de un régimen especial
   de baja o nula tributación, que no actúen en el país mediante
   establecimiento permanente 3%

   Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 48°. 
   Ley 19.088 de 14 de junio de 2013, artículo 12°.
   Ley 19.484 de 05 de enero de 2017, artículos 59°.
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