APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo III - Exoneraciones genéricas en favor de bienes, personas e instituciones de derecho público

Artículo 56-T3

   Comisión Honoraria administradora del Fondo para Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre.- La Comisión Honoraria administradora del Fondo para Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre estará exonerada de toda clase de tributos de carácter nacional, recargos, depósitos, y demás gravámenes sobre la importación de materiales y maquinarias y de tarifas postales comprendiendo éstas, la correspondencia franca y recomendada, las tarifas y proventos portuarios.

   Los propietarios o arrendatarios de las viviendas construidas bajo este régimen, estarán exonerados de todos los tributos nacionales que graven los contratos de arrendamiento y compraventa y los inmuebles adquiridos lo estarán del pago de impuestos nacionales durante diez años. (*)

   Fuente: Ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967, artículo 476° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
Referencias al artículo
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