APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 11 - IMPUESTO ESPECÍFICO INTERNO (IMESI)
Capítulo I - NORMAS GENERALES

Artículo 5-T11

   Contribuyentes.- Serán contribuyentes del impuesto los fabricantes y los importadores de los bienes gravados.

   Las asociaciones y fundaciones cuando realicen operaciones gravadas en el desarrollo de las actividades a que se refiere el artículo 6° del Título 3 de este Texto Ordenado.

   Fuente: Decreto-Ley 14.416 de 28 de agosto de 1975, artículo 375°. 
   Ley 15.767 de 13 de setiembre de 1985, artículo 60°. 
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