TÍTULO 11 - IMPUESTO ESPECÍFICO INTERNO (IMESI) Capítulo I - NORMAS GENERALES
Artículo 5-T11
Contribuyentes.- Serán contribuyentes del impuesto los fabricantes y los importadores de los bienes gravados.
Las asociaciones y fundaciones cuando realicen operaciones gravadas en el desarrollo de las actividades a que se refiere el artículo 6° del Título 3 de este Texto Ordenado.
Fuente: Decreto-Ley 14.416 de 28 de agosto de 1975, artículo 375°.
Ley 15.767 de 13 de setiembre de 1985, artículo 60°.