APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo I - Exoneraciones genéricas en favor de diversas personas e instituciones de derecho privado

Artículo 5-T3

   Alcance de exoneraciones impositivas constitucionales.- Declárase que las exoneraciones impositivas establecidas por los artículos 5° y 69° de la Constitución de la República, comprenden a todos los tributos, gravámenes o contribuciones que se impongan por el Estado o los Municipios, cualquiera sea el nombre o denominación que se les dé, con las siguientes excepciones:

A) Las tasas propiamente dichas. Sólo se considerarán tasas a los efectos
   de esta excepción, los servicios que siendo prestados por el Estado o
   los Municipios, hayan de ser solicitados voluntariamente por el
   contribuyente que se beneficia con ellos; y

B) Las contribuciones de mejoras por pavimento en las ciudades, villas y
   pueblos, y en cuanto esas mejoras benefician directa e inmediatamente
   a los inmuebles que se gravan. (*)

   Fuente: Ley 12.276 de 10 de febrero de 1956, artículo 38° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
Ayuda