APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO (IP)
CAPÍTULO VIII - SOBRETASA

Artículo 61-T14

   Fecha de cómputo.- En caso que el contribuyente posea más de una fecha de determinación para su patrimonio agropecuario o que se verifique la existencia de una unidad económico administrativa al 30 de junio de cada año, los cálculos dispuestos por los artículos 38° y 60° de este Título, se realizarán a dicha fecha.

   La situación de esa forma determinada, será aplicable para las liquidaciones correspondientes, que acaezcan desde ese mismo momento y hasta la próxima fecha de cómputo.

   Fuente: Ley 19.088 de 14 de junio de 2013, artículo 18°.

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