APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
SECCIÓN III - OTROS ACUERDOS INTERNACIONALES
Capítulo LXI - Incorporación de la República Oriental del Uruguay a la Corporación Andina de Fomento (CAF)

Artículo 61-T2-S.III-C.LXI

   Artículo 229°.- Exenciones Tributarias.-
a) La Corporación está exenta de toda clase de gravámenes tributarios y,
   en su caso, de derechos aduaneros sobre sus ingresos, bienes y otros
   activos, lo mismo que las operaciones y transacciones que efectúe de
   acuerdo con este Convenio.
   La Corporación está asimismo exenta de toda responsabilidad
   relacionada con el pago, retención o recaudación de cualquier
   impuesto, contribución o derecho.
b) Los sueldos y emolumentos que la Corporación pague a los Directores, a
   sus suplentes y a los funcionarios y empleados de la misma, que no
   fueren ciudadanos o nacionales del país donde la Corporación tenga su
   sede u oficina, están exentos de impuestos.
c) No se impondrán tributos de ninguna clase sobre las obligaciones ó
   valores que emita la Corporación, incluyendo dividendos o intereses
   sobre los mismos, cualquiera que fuere su tenedor:
   1. Si tales tributos discriminasen en contra de dichas obligaciones o valores por el solo hecho de haber sido emitidos por la Corporación.
   2. Si la única base jurisdiccional de tales tributos consiste en el lugar o en la moneda en que las obligaciones o valores hubieren sido emitidos, en que se paguen o sean pagaderos, o en la ubicación de cualquier oficina o asiento de negocios que la Corporación mantenga.
d) Tampoco se impondrán tributos de ninguna clase sobre las obligaciones
   o valores garantizados por la Corporación, incluyendo dividendos o
   intereses sobre los mismos, cualquiera que sea su tenedor.
   1. Si tales tributos discriminasen en contra de dichas obligaciones o valores por el solo hecho de haber sido garantizados por la Corporación.
   2. Si la única base jurisdiccional de tales tributos consiste en la ubicación de cualquier oficina o asiento de negocios que la Corporación mantenga.

   Fuente: Ley 17.427 de 07 de diciembre de 2001, artículo único.
   (Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento (CAF),
   artículo 52°).
Referencias al artículo
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