TÍTULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL SECCIÓN III - OTROS ACUERDOS INTERNACIONALES Capítulo LXI - Incorporación de la República Oriental del Uruguay a la Corporación Andina de Fomento (CAF)
Artículo 61-T2-S.III-C.LXI
Artículo 229°.- Exenciones Tributarias.-
a) La Corporación está exenta de toda clase de gravámenes tributarios y,
en su caso, de derechos aduaneros sobre sus ingresos, bienes y otros
activos, lo mismo que las operaciones y transacciones que efectúe de
acuerdo con este Convenio.
La Corporación está asimismo exenta de toda responsabilidad
relacionada con el pago, retención o recaudación de cualquier
impuesto, contribución o derecho.
b) Los sueldos y emolumentos que la Corporación pague a los Directores, a
sus suplentes y a los funcionarios y empleados de la misma, que no
fueren ciudadanos o nacionales del país donde la Corporación tenga su
sede u oficina, están exentos de impuestos.
c) No se impondrán tributos de ninguna clase sobre las obligaciones ó
valores que emita la Corporación, incluyendo dividendos o intereses
sobre los mismos, cualquiera que fuere su tenedor:
1. Si tales tributos discriminasen en contra de dichas obligaciones o valores por el solo hecho de haber sido emitidos por la Corporación.
2. Si la única base jurisdiccional de tales tributos consiste en el lugar o en la moneda en que las obligaciones o valores hubieren sido emitidos, en que se paguen o sean pagaderos, o en la ubicación de cualquier oficina o asiento de negocios que la Corporación mantenga.
d) Tampoco se impondrán tributos de ninguna clase sobre las obligaciones
o valores garantizados por la Corporación, incluyendo dividendos o
intereses sobre los mismos, cualquiera que sea su tenedor.
1. Si tales tributos discriminasen en contra de dichas obligaciones o valores por el solo hecho de haber sido garantizados por la Corporación.
2. Si la única base jurisdiccional de tales tributos consiste en la ubicación de cualquier oficina o asiento de negocios que la Corporación mantenga.
Fuente: Ley 17.427 de 07 de diciembre de 2001, artículo único.
(Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento (CAF),
artículo 52°).