TÍTULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL SECCIÓN III - OTROS ACUERDOS INTERNACIONALES Capítulo LXIV - Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos
Artículo 64-T2-S.III-C.LXIV
Artículo 237°.- Representantes de los miembros de la Autoridad.-
En los casos en que proceda aplicar algún tipo de impuesto en razón de la residencia, no se considerarán períodos de residencia aquellos durante los cuales los representantes de los miembros de la Autoridad que asistan a las reuniones de ésta hayan permanecido en el territorio de un miembro de la Autoridad a los efectos del desempeño de sus funciones.
Artículo 238°.- Funcionarios.-
1. El Secretario General determinará las categorías de funcionarios a quienes aplicará lo dispuesto en el párrafo 2 del presente artículo y la presentará a la Asamblea. Posteriormente las categorías serán comunicadas a los gobiernos de todos los miembros de la Autoridad. Los nombres de los funcionarios incluidos en esas categorías serán dados a conocer periódicamente a los gobiernos de los miembros de la Autoridad.
2. Los funcionarios de la Autoridad, cualquiera que sea su nacionalidad, gozarán de los siguientes privilegios e inmunidades:
c) exención del pago de impuesto sobre los sueldos, emolumentos y
cualquier otro pago de sus funciones que reciban de la Autoridad;
g) Derecho a la importación libre de derechos de sus muebles y efectos en
el momento en que ocupen por primera vez el cargo en el país de que se
trate;
3. Además de los privilegios e inmunidades que se indican en el párrafo 2, se reconocerán al Secretario General, a quien lo represente en su ausencia y al Director General de la Empresa y a sus cónyuges e hijos menores los privilegios y las inmunidades, exenciones y facilidades que se reconocen a los enviados diplomáticos de conformidad con el derecho internacional.
Artículo 239°.- Expertos en misión para la Autoridad.-
1. Los expertos (aparte de los funcionarios comprendidos en el artículo 8) que desempeñen misiones para la Autoridad gozarán de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el ejercicio independiente de sus funciones durante el período que abarque la misión, que incluirá el tiempo de viajes relacionados con las misiones. En especial, gozarán de:
e) Exención de impuestos respecto de los sueldos, emolumentos y otros pagos que perciban de la Autoridad. Esta disposición regirá entre un experto y el miembro de la Autoridad del cual sea nacional;
Fuente: Ley 17.964 de 22 de mayo de 2006, artículo único (Protocolo
sobre Privilegios e Inmunidades de la Autoridad Internacional de los
Fondos Marinos, suscrito por la República el 21 de octubre de 1998,
artículo 7° (Parcial parcial) 8° (Texto parcial), 9° (Texto
parcial)).