APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
SECCIÓN III - OTROS ACUERDOS INTERNACIONALES
Capítulo LXVI - Acuerdo sobre transporte aéreo entre la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de Estados Unidos de América

Artículo 66-T2-S.III-C.LXVI

   Artículo 241°.- Derechos aduaneros y gravámenes.-
   1. Al arribar al territorio de una parte, las aeronaves que tengan en servicio en el transporte aéreo internacional las líneas aéreas designadas de la otra Parte, su equipo ordinario, equipo de tierra, combustible, lubricantes, suministros técnicos fungibles, piezas de repuesto (los motores inclusive), suministros (incluidos, entre otros, los artículos de comida, bebida, licor y tabaco y demás productos destinados para la venta a los pasajeros o para el consumo de éstos en cantidades restringidas durante el vuelo) y otros objetos que se destinen o utilicen sólo en relación con el funcionamiento o la conservación de las aeronaves que participen en el transporte aéreo internacional estarán exentos, con criterio de reciprocidad, de todas las restricciones de importación y de todos los impuestos sobre bienes y sobre el patrimonio, derechos de aduana, gravámenes sobre el consumo, y tasas y tarifas similares que i) impongan las autoridades nacionales y ii) no se base en el costo del servicio prestado, a condición de que dichos equipos y suministros permanezcan a bordo de la aeronave.
   2. Asimismo, y con criterio de reciprocidad, quedarán exentos de los impuestos, derechos, gravámenes, tasas y tarifas a que se refiere el párrafo 1 del presente artículo, a excepción de las tarifas que se basen en el costo del servicio prestado:
a. Los suministros ingresados o proporcionados en el territorio de una
   Parte y llevados a bordo, dentro de límites prudenciales, para uso en
   las aeronaves de salida de las líneas aéreas de la otra Parte que
   participen en el transporte aéreo internacional, aun cuando dichos
   suministros se vayan a utilizar en una parte del viaje que se realice
   sobre el territorio de la Parte en la cual se llevaron a bordo.
b. El equipo de tierra y las piezas de repuesto (motores inclusive)
   ingresados en el territorio de una Parte para el servicio, el
   mantenimiento o la reparación de aeronaves de las líneas aéreas de la
   otra Parte que participen en el transporte aéreo internacional.
c. El combustible, los lubricantes y los suministros técnicos fungibles
   ingresados en el territorio de una Parte o proporcionados en dicho
   territorio para uso en aeronaves de las líneas aéreas de la otra Parte
   que participen en el transporte aéreo internacional, aun cuando dichos
   suministros se vayan a utilizar en una parte del viaje que se realice
   sobre el territorio de la Parte en la cual se llevaron a bordo.
d. Los materiales de propaganda y publicidad ingresados en el territorio
   de una Parte y llevados a bordo, dentro de límites prudenciales, para
   uso en las aeronaves de salida de las líneas aéreas de la otra Parte
   que participen en el transporte aéreo internacional, aun cuando dicho
   material se vaya a utilizar en una parte del viaje que se realice
   sobre el territorio de la Parte en la cual se llevaron a bordo.
   3. Se podrá exigir que el equipo y los suministros a los que se refieren los párrafos 1 y 2 del presente artículo se guarden bajo la supervisión o el control de las autoridades competentes.
   4. Las exenciones que estipula el presente artículo se concederán asimismo cuando las líneas aéreas designadas de una Parte hayan contratado con otras líneas aéreas que igualmente disfruten de dichas exenciones de la otra Parte, el préstamo o la cesión, en el territorio de la otra Parte, de los objetos a que se refieren los párrafos 1 y 2 del presente artículo.

   Artículo 242°.- Cargos al usuario.-
   1. Los cargos al usuario que graven las autoridades u organismos fiscales competentes de una Parte a las líneas aéreas de la otra Parte serán justos y razonables, no discriminarán injustificadamente, y se repartirán equitativamente entre todas las categorías de usuarios. En cualquier caso, los cargos al usuario se gravarán a todas las líneas aéreas de la otra Parte en términos no menos favorables que los más favorables de que goce cualquier otra línea aérea en el momento en que se fijen esos cargos.
   2. Los cargos al usuario gravados a las líneas aéreas de la otra Parte podrán corresponder, sin excederla, a una parte equitativa del costo total que signifique para las autoridades fiscales competentes la prestación de los debidos servicios e instalaciones del aeropuerto, medio ambiente aeroportuario, navegación aérea y seguridad de la aviación, en el aeropuerto y en el sistema aeroportuario. Dichos cargos podrán tener en cuenta un rendimiento razonable de los activos, descontada la depreciación. Las instalaciones y los servicios por los que se graven esos derechos se proporcionarán de forma eficiente y económica.
   3. Cada Parte promoverá la celebración de consultas entre las autoridades u organismos fiscales competentes en su territorio y las líneas aéreas que utilicen los servicios y las instalaciones, y alentará a dichas autoridades u organismos y a las líneas aéreas a que intercambien la información que resulte necesaria para determinar con precisión si los gravámenes están justificados, en vista de los principios enunciados en los párrafos 1 y 2 del presente artículo. Cada Parte alentará a las autoridades fiscales competentes a que notifiquen a los usuarios con prudente antelación cualquier propuesta de cambios en los cargos al usuario, a fin de permitir que los usuarios expresen su opinión antes de que se efectúen los cambios.

   Fuente Ley 17.966 de 29 de mayo de 2006, artículo único (Acuerdo sobre
   transporte aéreo entre la República Oriental del Uruguay y el Gobierno
   de Estados Unidos de América suscrito en Montevideo el 20 de octubre
   de 2004, artículo 9° y 10° (Texto parcial).
Referencias al artículo
Ayuda