APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION II - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
Capítulo XII - Reintegros

Artículo 67-T1

   Exportadores. Tejidos o confecciones.- Bonifícase en un 22% (veintidós por ciento) del valor FOB declarado, las exportaciones de tejidos en piezas o en confecciones. El Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) entregará a las fábricas elaboradoras de tejidos o confecciones exportadas en cada caso, el monto resultante de la bonificación, siempre que se encuentren al día en sus obligaciones con los Organismos de Previsión Social y con la Dirección General Impositiva (DGI). Cuando las fábricas tengan deudas con dichos organismos, el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) verterá la bonificación hasta el importe de la deuda en la cuenta que aquellas empresas tengan en dichas instituciones.

   Facúltese al Poder Ejecutivo a reducir a tasas menores o eliminar totalmente la bonificación establecida por el inciso anterior.

   Fuente: Ley 13.695 de 24 de octubre de 1968, artículo 80° (Texto
   parcial, integrado).
   Decreto-Ley 14.926 de 31 de agosto de 1979, artículo 1° (Texto
   integrado).
Referencias al artículo
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