TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION II - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL Capítulo XII - Reintegros
Artículo 67-T1
Exportadores. Tejidos o confecciones.- Bonifícase en un 22% (veintidós por ciento) del valor FOB declarado, las exportaciones de tejidos en piezas o en confecciones. El Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) entregará a las fábricas elaboradoras de tejidos o confecciones exportadas en cada caso, el monto resultante de la bonificación, siempre que se encuentren al día en sus obligaciones con los Organismos de Previsión Social y con la Dirección General Impositiva (DGI). Cuando las fábricas tengan deudas con dichos organismos, el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) verterá la bonificación hasta el importe de la deuda en la cuenta que aquellas empresas tengan en dichas instituciones.
Facúltese al Poder Ejecutivo a reducir a tasas menores o eliminar totalmente la bonificación establecida por el inciso anterior.
Fuente: Ley 13.695 de 24 de octubre de 1968, artículo 80° (Texto
parcial, integrado).
Decreto-Ley 14.926 de 31 de agosto de 1979, artículo 1° (Texto
integrado).