TÍTULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO (IP) CAPÍTULO IX - VARIOS
Artículo 67-T14
Entidades con capital al portador y entidades no residentes.- La exención dispuesta en el artículo 38° y el abatimiento establecido en el artículo 55° de este Título, no regirán para aquellas entidades que cumplan con alguna de las siguientes hipótesis:
A) Sean entidades residentes y tengan el total del patrimonio
representado por títulos al portador.
B) Sean entidades no residentes, salvo cuando se trate de personas
físicas.
Si el capital al portador no constituyera la totalidad del patrimonio, lo dispuesto en los incisos precedentes se aplicará en la misma proporción que la que exista entre el capital nominativo y el total del capital integrado, considerados al cierre del ejercicio económico.
Cuando las participaciones patrimoniales sean nominativas, pero los titulares de las mismas no sean personas físicas, la referida participación nominativa se considerará al portador a efectos de la aplicación de lo dispuesto en este artículo.
Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a las participaciones patrimoniales al portador que coticen en Bolsa, el mismo tratamiento, a los efectos de lo dispuesto en este artículo, que a las participaciones patrimoniales nominativas propiedad de personas físicas.
Fuente: Ley 19.088 de 14 de junio de 2013, artículo 15°.