TÍTULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO (IP) CAPÍTULO IX - VARIOS
Artículo 68-T14
Donaciones.- Las empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) e Impuesto al Patrimonio (IP), gozarán de beneficios tributarios por las donaciones que realicen para la compra de alimentos, útiles, vestimenta, construcciones y reparaciones a establecimientos de Educación Primaria, Secundaria, Técnico Profesional y Formación Docente, que atiendan a las poblaciones más carenciadas.
El 75% (setenta y cinco por ciento), del total de las sumas entregadas convertidas en UR (unidades reajustables) a la cotización de la entrega efectiva de las mismas, se imputará como pago a cuenta de los tributos mencionados.
Fuente: Ley 16.226 de 29 de octubre de 1991, artículo 462° (Texto
parcial).
Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 579° (Texto integrado).