APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
SECCIÓN IV - ACUERDOS DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE INVERSIONES
Capítulo VI - Acuerdo de Inversiones suscrito entre la República Oriental del Uruguay y la República de Chile

Artículo 6-T2-S.IV-C.VI

   Artículo 26°.- Definiciones.-
   Para los efectos de este Acuerdo:
a) Acuerdo sobre los ADPIC significa el Acuerdo sobre los Aspectos de los
   Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio,
   contenido en el Anexo I-C del Acuerdo sobre la OMC;
   Centro significa el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias
   Relativas a Inversiones (CIADI) establecido por el Convenio del
   CIADI;
   Convención de Nueva York significa la Convención de las Naciones
   Unidas sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias
   Arbitrales Extranjeras, celebrada en Nueva York el 10 de junio de
   1958;
   Convenio del CIADI significa el Convenio sobre Arreglo de Diferencias
   Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados,
   celebrado en Washington el 18 de marzo de 1965;
   demandado significa la Parte que es parte de una controversia relativa
   a una inversión;
   demandante significa un inversionista de una Parte que es parte de una
   controversia relativa a inversiones con la otra Parte;
   empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme
   a la legislación vigente de alguna de las Partes, tenga o no fines de
   lucro, y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas las
   sociedades, sucursales, fideicomisos, participaciones, empresas de
   propietario único, coinversiones u otras asociaciones;
   empresa del Estado significa una empresa de propiedad o controlada, en
   forma total o mayoritaria, por una Parte, para los efectos de ejercer
   actividades de negocios;
   empresa de una Parte significa una empresa constituida u organizada
   conforme a la legislación de una Parte y una sucursal ubicada en el
   territorio de una Parte, que realiza actividades comerciales en el
   territorio de la misma;
   existente significa vigente a la fecha de entrada en vigor de este
   Acuerdo;
   institución financiera significa cualquier intermediario financiero u
   otra empresa que está autorizada para hacer negocios y que es regulada
   o supervisada como una institución financiera de conformidad con la
   ley de la Parte en cuyo territorio está localizada;
   inversión significa todo activo de propiedad de un inversionista o
   controlado por el mismo, directa o indirectamente, que tenga las
   características de una inversión, incluyendo características tales
   como el compromiso de capitales u otros recursos, la expectativa de
   obtener ganancias o utilidades, o la asunción de riesgo. Las formas
   que puede adoptar una inversión incluyen:
(i) una empresa;
(ii)acciones, capital y otras formas de participación en el patrimonio
   de una empresa;
(iii)bonos, obligaciones (debentures), préstamos y otros instrumentos de
   deuda(1); pero no incluye un instrumento de deuda de una Parte o de
   una empresa del Estado;
(iv)futuros, opciones y otros derivados;
(v)derechos contractuales, incluidos contratos de llave en mano, de
   construcción, de gestión, de producción, de concesión, de
   participación en los ingresos;
(vi)derechos de propiedad intelectual;
(vii)derechos otorgados de conformidad con la legislación interna, tales
   como concesiones, licencias, autorizaciones, y permisos(2); y
(viii)otros derechos tangibles o intangibles, muebles o inmuebles y los
   derechos de propiedad relacionados, tales como arrendamientos,
   hipotecas, gravámenes y garantías en prenda; pero inversión no
   significa una orden o fallo ingresado en un proceso judicial o
   administrativo;
(m)inversión cubierta significa, con respecto a una Parte, una inversión
   existente en su territorio efectuada por un inversionista de la otra
   Parte a la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo o establecida,
   adquirida, o expandida con posterioridad;
(n)inversionista de un país que no es Parte significa, respecto de una
   Parte, un inversionista que tiene la intención de realizar, que está
   realizando o que ha realizado una inversión en el territorio de esa
   Parte, y que no es un inversor de ninguna de las Partes;
(ñ)inversionista de una Parte significa una Parte o una empresa del
   Estado de la misma, o un nacional o empresa de dicha Parte, que tiene
   el propósito de realizar(3), está realizando o ha realizado una
   inversión en el territorio de la otra Parte; considerando, sin
   embargo, que una persona natural que tiene doble nacionalidad se
   considerará exclusivamente un nacional del Estado de su nacionalidad
   dominante y efectiva;
(o)medida significa cualquier ley, regulación, Procedimiento, requisito
   o práctica;
(p)moneda de libre uso significa la divisa de libre uso, tal como se
   determina de conformidad, con los Artículos del Acuerdo del Fondo
   Monetario Internacional;
(q)nacional significa una persona natural que tiene la nacionalidad de
   una Parte:
(i)con respecto a Chile, un(a) chileno(a) como se define en la
   Constitución Política de la República de Chile o un residente
   permanente de Chile; y
(ii)con respecto a Uruguay, una persona física que posee la ciudadanía
   uruguaya, de acuerdo a su legislación;
(r)Parte no contendiente significa la Parte que no es parte de una
   controversia relativa a una inversión;
(s)parte contendiente significa ya sea el demandante o el demandado;
(t)partes contendientes significa el demandante y el demandado;
(u)persona significa una persona natural o física, o una empresa;
(v)persona de una Parte significa un nacional o una empresa de una
   Parte;
(w)Reglas de Arbitraje del CNUDMI significa las Reglas de Arbitraje de
   la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil
   Internacional;
(x)Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI significa el Reglamento
   del Mecanismo Complementario para la Administración de Procedimientos
   por el Secretariado del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias
   Relativas a Inversiones;
(y)Secretario General significa el Secretario General del CIADI;
(z)territorio significa:
(i)con respecto a Chile, el espacio terrestre, marítimo y aéreo y la
   zona económica exclusiva y la plataforma continental sobre las cuales
   ejerce derechos soberanos y jurisdicción de acuerdo al derecho
   internacional y su legislación interna; y
(ii)con respecto a Uruguay, el espacio terrestre, aguas internas, mar
   territorial y el espacio aéreo bajo su soberanía y la zona económica
   exclusiva y la plataforma continental sobre las cuales ejerce derechos
   soberanos y jurisdicción de acuerdo con el derecho internacional; y
(ab)tribunal significa un tribunal de arbitraje establecido en virtud de
   los Artículos 20 ó 26.

   Artículo 27°.- Trato nacional.-
   1. Cada Parte otorgará a los inversionistas de la otra Parte un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a sus propios inversionistas en lo referente al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación y venta u otra forma de disposición de las inversiones en su territorio.
   2. Cada Parte otorgará a las inversiones cubiertas un trato no menos favorable que el que otorga, en circunstancias similares, a las inversiones en su territorio de sus propios inversionistas en lo referente al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación y venta u otra forma de disposición de las inversiones.

   Artículo 28°.- Tributación.-
   1. Salvo lo dispuesto en este Artículo, nada de lo dispuesto en este Acuerdo impondrá obligaciones con respecto a medidas tributarias.
   2. Nada de lo dispuesto en este Acuerdo afectará los derechos y obligaciones de cualquiera de las Partes que se deriven de cualquier convenio tributario. En caso de cualquier compatibilidad entre este Acuerdo y cualquiera de estos convenios, las disposiciones de dicho convenio prevalecerán en la medida en la medida de la incompatibilidad. En caso de un convenio tributario suscrito entre las Partes, las autoridades competentes de conformidad con ese convenio, tendrán la exclusiva responsabilidad de determinar si existe alguna incompatibilidad entre este Acuerdo y ese convenio.
   3. El Artículo 11 se aplicará a todas las medidas tributarias, excepto que un demandante que afirma que una medida tributaria involucra una expropiación podrá presentar una demanda a arbitraje bajo la Sección B solamente si:
(a)el demandante ha remitido primero por escrito a las autoridades
   tributarias competentes de ambas Partes el asunto de si esa medida
   tributaria involucra una expropiación; y
(b)dentro de los ciento ochenta (180) días posteriores a dicha remisión,
   las autoridades tributarias competentes de ambas Partes no acuerdan
   que la medida tributaria no es una expropiación.
   4. A los efectos de este Artículo:
(a)"autoridades tributarias competentes" significa:
(i)con respecto a Chile, el Director del Servicio de Impuestos Internos;
   y
(ii)con respecto a Uruguay, el Director del Servicio de la Asesoría
   Tributaria de la Dirección General de Secretaría del Ministerio
   Economía y Finanzas; y (b) "convenio tributario" significa un
   convenio, o cualquier otro acuerdo tributario internacional para
   evitar la doble tributación.

   Fuente: Ley 18.855 de 16 de diciembre de 2011, artículo único (Acuerdo
   de Inversiones suscrito entre la República Oriental del Uruguay y la
   República de Chile y sus Anexos, firmados en la ciudad de Montevideo,
   el 25 de marzo de 2010, artículos 3°, 4° (Texto parcial) y 15°).
Referencias al artículo
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