Régimen de adecuación.- Los contribuyentes que se encuentren comprendidos en las hipótesis a que refieren los artículos precedentes y estén tributando por un régimen distinto, podrán solicitar la inclusión en el régimen establecido de Monotributo Social MIDES.
El Banco de Previsión Social (BPS), previo informe favorable del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), autorizará la inclusión dentro del presente régimen.
Fuente: Ley 18.874 de 23 de diciembre de 2011, artículo 5°. (Texto
integrado)