TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo III - Exoneraciones genéricas en favor de bienes, personas e instituciones de derecho público
Artículo 70-T3
Instituto Nacional del Cooperativismo (INACOOP).- El Instituto Nacional del Cooperativismo (INACOOP) estará exonerado de todo tipo de tributos, con excepción de los aportes al Fondo Nacional de Salud (FONASA) y los aportes jubilatorios patronales. (*)
Fuente: Ley 18.407 de 24 de octubre de 2008, artículo 189° (Texto
parcial, integrado).