APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO (IP)
CAPÍTULO IX - VARIOS

Artículo 72-T14

   Beneficios tributarios a los patrocinadores. Ley N° 18.833.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a los patrocinadores que financien proyectos deportivos el siguiente beneficio: imputar como pago a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) e Impuesto al Patrimonio (IP), hasta el 40% (cuarenta por ciento) del total de las sumas entregadas con destino a financiar los proyectos, convertidas en unidades indexadas a la cotización del último día del mes anterior a la entrega efectiva de las mismas.

   Los beneficios establecidos en este artículo no serán de aplicación cuando el patrocinante pudiera difundir, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley N° 18.833, de 28 de octubre de 2011, productos o marcas de bebidas alcohólicas o estimular su consumo asociado a la actividad deportiva.

   Fuente: Ley 18.833 de 28 de octubre de 2011, artículo 12° (Texto
   parcial).
    Ley 19.924 de 18 de diciembre de 2020, artículo 106° (Texto parcial,
   integrado).

Referencias al artículo
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