APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo III - Exoneraciones genéricas en favor de bienes, personas e instituciones de derecho público

Artículo 72-T3

   Centro Ceibal para el Apoyo a la Educación de la Niñez y Adolescencia.- El Centro Ceibal para el Apoyo a la Educación de la Niñez y Adolescencia estará exonerado de todo tipo de tributo nacional, con excepción de las contribuciones especiales a la seguridad social. (*)

   Fuente: Ley 18.640 de 8 de enero de 2010, artículo 15° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
Referencias al artículo
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