APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
Capítulo I - Actuaciones administrativas

Artículo 73-T1

   Intercambio de información en virtud de convenios internacionales. Validez de la documentación recibida.- En el marco de convenios internacionales vigentes en la República sobre intercambio de información en materia tributaria o para evitar la doble imposición, las informaciones o pruebas suministradas por las autoridades competentes de otros Estados, se considerarán auténticas y quedarán eximidas del procedimiento de legalización dispuesto por el Decreto Ley N° 15.441, de 1° de agosto de 1983, y sus normas modificativas y complementarias, pudiendo incorporarse con plena validez jurídica y valor probatorio al procedimiento que corresponda.

   Fuente: Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010, artículo 779°.
Referencias al artículo
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