APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Capítulo IX - Otras devoluciones y créditos

Artículo 73-T10

   Devolución de Impuesto al Valor Agregado (IVA) en compras en plaza e importaciones de bienes y servicios que integren el costo de fabricación de luminarias LED vendidas al Estado o a los Gobiernos Departamentales para el alumbrado público de ciudades, villas, pueblos, centros poblados y rutas nacionales.- Establécese un régimen de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las compras en plaza e importaciones, de bienes y servicios, que integren el costo de fabricación de los bienes a que refiere el literal S) del numeral 1) del artículo 38° de este Título.

   Fuente: Ley 19.681 de 26 de octubre de 2018, artículo 2° (Texto
   parcial, integrado).
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