TÍTULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IRAE) Capítulo X - EXONERACIONES
Artículo 75-T4
Vivienda de Interés Social.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar los siguientes beneficios a los proyectos y actividades promovidas de acuerdo a la Ley N° 18.795 de 17 de agosto de 2011:
A) Exoneración de los impuestos que gravan la renta originada en las
actividades o proyectos declarados promovidos. Esta exoneración podrá
comprender a la renta o al propio impuesto.
B) Deducción íntegra, a efectos de la determinación de la renta gravada
por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), del
costo de adquisición de los inmuebles en los que se construyan,
refaccionen, amplíen o reciclen las viviendas comprendidas en las
actividades o proyectos declarados promovidos. Dicho costo solo podrá
deducirse en tanto sea necesario para obtener y conservar las rentas
comprendidas en las actividades y proyectos promovidos que no hubieran
sido exonerados en virtud de lo dispuesto en el literal anterior.
Declárase que las obras que se realicen en el marco de las intervenciones socio habitacionales dispuestas por el régimen que se regula en los artículos 451° al 453° de la Ley N° 19.924 de 18 de diciembre de 2020, están comprendidas en los beneficios tributarios mencionados en el inciso anterior.
Fuente: Ley 18.795 del 17 de agosto de 2011, artículo 4°. (Texto
parcial, integrado).
Ley 19.924 de 18 de diciembre de 2020, artículo 454°. (Texto
integrado)