APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
Capítulo I - Actuaciones administrativas

Artículo 77-T1

   Domicilio electrónico. Dirección General Impositiva (DGI) y Banco de Previsión Social (BPS).- Autorízase el uso de domicilio electrónico constituido en los procedimientos administrativos que se tramiten ante la Dirección General Impositiva (DGI) y el Banco de Previsión Social (BPS), con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que el previsto en el artículo 27° del Código Tributario. El Poder Ejecutivo reglamentará su uso y su implantación.

   Fuente: Ley 19.149 de 24 de octubre de 2013, artículo 367° (Texto
   integrado).
Referencias al artículo
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