APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
Capítulo I - Actuaciones administrativas

Artículo 78-T1

   Domicilio electrónico. Dirección General Impositiva (DGI). Obligatoriedad.- El Poder Ejecutivo, en uso de la autorización conferida por el artículo 367° de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, podrá establecer la obligatoriedad, para los contribuyentes y responsables, de relacionarse con la Dirección General Impositiva (DGI) por medios electrónicos, en la forma, condiciones y plazos que determine la reglamentación.

   El domicilio electrónico referido en el citado artículo tendrá idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que los establecidos en el artículo 27° del Código Tributario (Decreto-Ley N° 14.306, de 29 de noviembre de 1974).

   Fuente: Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015, artículo 223° (Texto
   integrado).
Referencias al artículo
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