TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL Capítulo I - Actuaciones administrativas
Artículo 78-T1
Domicilio electrónico. Dirección General Impositiva (DGI). Obligatoriedad.- El Poder Ejecutivo, en uso de la autorización conferida por el artículo 367° de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, podrá establecer la obligatoriedad, para los contribuyentes y responsables, de relacionarse con la Dirección General Impositiva (DGI) por medios electrónicos, en la forma, condiciones y plazos que determine la reglamentación.
El domicilio electrónico referido en el citado artículo tendrá idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que los establecidos en el artículo 27° del Código Tributario (Decreto-Ley N° 14.306, de 29 de noviembre de 1974).
Fuente: Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015, artículo 223° (Texto
integrado).