APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
SECCIÓN III - OTROS ACUERDOS INTERNACIONALES
Capítulo LXXVIII - Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2015

Artículo 78-T2-S.III-C.LXXVIII

   Artículo 275°.- Privilegios e inmunidades.-
   2. La condición jurídica, los privilegios y las inmunidades del Consejo Oleícola Internacional, de su Director Ejecutivo, de sus funcionarios superiores y de los demás miembros del personal, de los expertos y de los delegados que estén en el territorio del Gobierno anfitrión en el ejercicio de sus funciones se regirán por el acuerdo de sede celebrado entre el Gobierno anfitrión y el Consejo Oleícola Internacional.
   3. Siempre que su legislación lo permita, el Gobierno del Estado en que se encuentre la sede del Consejo Oleícola Internacional eximirá de impuestos las remuneraciones abonadas por este a su personal y los haberes, ingresos y demás bienes del Consejo Oleícola Internacional.
    4. El Consejo Oleícola Internacional podrá celebrar con uno o varios miembros aquellos acuerdos en relación con los privilegios e inmunidades que puedan ser necesarios para la buena aplicación del presente Convenio.

   Fuente: Ley 19.540 de 20 de octubre de 2017, artículo único (Convenio
   Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2015,
   hecho el 9 de octubre de 2015 en Ginebra, Confederación Suiza, y
   suscrito por la República en Nueva York el 18 de octubre de 2016,
   artículo 5° (Texto parcial)).
Referencias al artículo
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