TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo III - Exoneraciones genéricas en favor de bienes, personas e instituciones de derecho público
Artículo 79-T3
Sistema Público de Radio y Televisión Nacional (SPRTN).- El Sistema Público de Radio y Televisión Nacional (SPRTN) estará exento de toda clase de tributos nacionales, aún de aquellos previstos en leyes especiales, exceptuadas las contribuciones especiales de seguridad social. (*)
Fuente: Ley 19.307 de 29 de diciembre de 2014, artículo 166° (Texto
integrado).
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Ley Nº 19.307 de 29/12/2014 artículo 166.
Ver en esta norma, artículo:352 - Título 3.