APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo III - Exoneraciones genéricas en favor de bienes, personas e instituciones de derecho público

Artículo 79-T3

   Sistema Público de Radio y Televisión Nacional (SPRTN).- El Sistema Público de Radio y Televisión Nacional (SPRTN) estará exento de toda clase de tributos nacionales, aún de aquellos previstos en leyes especiales, exceptuadas las contribuciones especiales de seguridad social. (*)

   Fuente: Ley 19.307 de 29 de diciembre de 2014, artículo 166° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s 
FUENTE: Ley Nº 19.307 Derogada/o de 29/12/2014 artículo 166.
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
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