APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
SECCIÓN IV - ACUERDOS DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE INVERSIONES
Capítulo VII - Convenio entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y la República Popular China para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones

Artículo 7-T2-S.IV-C.VII

   Artículo 29°.-
   Para los fines del presente Convenio,
    1. El término "inversiones" significa toda clase de activo invertido por inversores de una Parte Contratante de conformidad con las leyes y reglamentaciones de la otra Parte Contratante, en el territorio de esta última y en particular, pero no exclusivamente, incluye:
(a)la propiedad de bienes muebles e inmuebles y demás derechos
   reales, tales como hipotecas, derechos de prenda y gravámenes;
(b)acciones, cuotas societarias y toda otra forma de participación en
   sociedades;
(c)derecho de crédito o a cualquier otra prestación que tenga valor
   económico;
(d)derechos de autor, propiedad industrial, know how y procedimientos
   tecnológicos;
(e)concesiones acordadas por ley, incluyendo concesiones para la
   prospección y explotación de recursos naturales;
   2. El término "inversor" significa:
   En relación con la República Popular China:
(a)las personas físicas que tengan la nacionalidad de la República
   Popular China;
(b)las entidades económicas establecidas de acuerdo con las leyes dela
   República Popular China y domiciliadas en el territorio de la
   República Popular China;
   En relación a la República Oriental del Uruguay:
(a)las personas físicas que tengan la nacionalidad de la República
   Oriental del Uruguay de acuerdo a sus leyes. Este convenio no se
   aplicará a las inversiones realizadas en la República Oriental del
   Uruguay por personas físicas que, de acuerdo a la ley uruguaya, son
   consideradas con doble nacionalidad;
(b)personas jurídicas constituidas de acuerdo con las leyes de la
   República Oriental del Uruguay;
   3. El término "ganancia" significa toda suma producida por una inversión, tales como utilidades, dividendos, intereses, regalías u otro ingreso legal.

   Artículo 30°.-
   Cada Parte Contratante alentará a los inversores de la otra parte Contratante a realizar inversiones en su territorio y admitirá tales inversiones de acuerdo con sus leyes y reglamentaciones.

   Artículo 31°.-
   1. Las inversiones y actividades vinculadas con inversiones de inversores de cualquiera de las Partes Contratantes recibirán un tratamiento justo y equitativo y gozarán de protección en el territorio de la otra Parte Contratante.
   2. El tratamiento y la protección referidos en el Párrafo 1 de este Artículo no serán menos favorables que los acordados a las inversiones y actividades vinculadas con tales inversiones de inversores de un tercer Estado.
   3. El tratamiento y la protección mencionados en los párrafos 1 y 2 de este Artículo no incluirán ningún tratamiento preferencial acordado por la otra Parte Contratante a inversiones o inversores de un tercer Estado basado en una unión aduanera, zona de libre comercio, unión económica o un convenio para evitar la doble tributación.

   Artículo 32°.-
   Si el tratamiento acordado por una Parte Contratante a inversiones o actividades vinculadas a tales inversiones de la otra Parte Contratante, de acuerdo a sus leyes y reglamentaciones, es más favorable que el dispuesto en este Convenio, será aplicable el tratamiento más favorable.

   Fuente: Ley 16.881 de 21 de octubre de 1997, artículo único (Convenio
   entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y la República
   Popular China para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones,
   suscrito en la ciudad de Beijing, el 2 de diciembre de 1993, artículos
   1°, 2°,3°, y 10°).
Referencias al artículo
Ayuda