TÍTULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL SECCIÓN IV - ACUERDOS DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE INVERSIONES Capítulo VII - Convenio entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y la República Popular China para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones
Artículo 7-T2-S.IV-C.VII
Artículo 29°.-
Para los fines del presente Convenio,
1. El término "inversiones" significa toda clase de activo invertido por inversores de una Parte Contratante de conformidad con las leyes y reglamentaciones de la otra Parte Contratante, en el territorio de esta última y en particular, pero no exclusivamente, incluye:
(a)la propiedad de bienes muebles e inmuebles y demás derechos
reales, tales como hipotecas, derechos de prenda y gravámenes;
(b)acciones, cuotas societarias y toda otra forma de participación en
sociedades;
(c)derecho de crédito o a cualquier otra prestación que tenga valor
económico;
(d)derechos de autor, propiedad industrial, know how y procedimientos
tecnológicos;
(e)concesiones acordadas por ley, incluyendo concesiones para la
prospección y explotación de recursos naturales;
2. El término "inversor" significa:
En relación con la República Popular China:
(a)las personas físicas que tengan la nacionalidad de la República
Popular China;
(b)las entidades económicas establecidas de acuerdo con las leyes dela
República Popular China y domiciliadas en el territorio de la
República Popular China;
En relación a la República Oriental del Uruguay:
(a)las personas físicas que tengan la nacionalidad de la República
Oriental del Uruguay de acuerdo a sus leyes. Este convenio no se
aplicará a las inversiones realizadas en la República Oriental del
Uruguay por personas físicas que, de acuerdo a la ley uruguaya, son
consideradas con doble nacionalidad;
(b)personas jurídicas constituidas de acuerdo con las leyes de la
República Oriental del Uruguay;
3. El término "ganancia" significa toda suma producida por una inversión, tales como utilidades, dividendos, intereses, regalías u otro ingreso legal.
Artículo 30°.-
Cada Parte Contratante alentará a los inversores de la otra parte Contratante a realizar inversiones en su territorio y admitirá tales inversiones de acuerdo con sus leyes y reglamentaciones.
Artículo 31°.-
1. Las inversiones y actividades vinculadas con inversiones de inversores de cualquiera de las Partes Contratantes recibirán un tratamiento justo y equitativo y gozarán de protección en el territorio de la otra Parte Contratante.
2. El tratamiento y la protección referidos en el Párrafo 1 de este Artículo no serán menos favorables que los acordados a las inversiones y actividades vinculadas con tales inversiones de inversores de un tercer Estado.
3. El tratamiento y la protección mencionados en los párrafos 1 y 2 de este Artículo no incluirán ningún tratamiento preferencial acordado por la otra Parte Contratante a inversiones o inversores de un tercer Estado basado en una unión aduanera, zona de libre comercio, unión económica o un convenio para evitar la doble tributación.
Artículo 32°.-
Si el tratamiento acordado por una Parte Contratante a inversiones o actividades vinculadas a tales inversiones de la otra Parte Contratante, de acuerdo a sus leyes y reglamentaciones, es más favorable que el dispuesto en este Convenio, será aplicable el tratamiento más favorable.
Fuente: Ley 16.881 de 21 de octubre de 1997, artículo único (Convenio
entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y la República
Popular China para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones,
suscrito en la ciudad de Beijing, el 2 de diciembre de 1993, artículos
1°, 2°,3°, y 10°).