APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 5 - MONOTRIBUTO

Artículo 7-T5

   Recaudación y afectación del tributo.- El tributo será recaudado por el Banco de Previsión Social (BPS), quien dispondrá los aspectos referidos a la forma de liquidación, declaración y percepción del mismo.

   Sin perjuicio de ello, la Dirección General Impositiva (DGI) tendrá las más amplias facultades de contralor sobre los contribuyentes del Monotributo, a efectos de determinar si los mismos cumplen con las condiciones de exclusión de los tributos administrados por este organismo.

   La totalidad del producido respectivo estará destinada al pago de contribuciones de seguridad social recaudadas por el Banco de Previsión Social (BPS), y referidos a la actividad del o de los empresarios titulares.

   Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 76°.
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