APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
Capítulo I - Actuaciones administrativas

Artículo 81-T1

   Domicilio constituido.- Cuando el contribuyente o responsable no haya fijado su domicilio constituido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27° del Código Tributario, la Dirección General Impositiva (DGI) podrá considerar a los efectos dispuestos en dicho artículo, el domicilio obtenido en ejercicio de la facultad dispuesta por el artículo 132° de este Título.

   El mismo domicilio podrá ser considerado como constituido a los efectos de las notificaciones establecidas en el artículo 51° del Código Tributario y a lo dispuesto en los artículos 79° y 87° del Código General del Proceso (CGP) cuando se constatare administrativa o judicialmente que los domicilios fiscal y constituido declarados por el sujeto pasivo ante la administración tributaria no existen.

   El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición, estableciendo los procedimientos de notificación, así como el orden de prelación en caso en que se verificase la existencia de más de un domicilio registrado.

   Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 60° (Texto
   integrado).
Ayuda