APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
Capítulo I - Actuaciones administrativas

Artículo 82-T1

   Acta final de inspección.- Cuando los sujetos pasivos sean auditados por la Dirección General Impositiva (DGI), el acta final de inspección deberá establecer los períodos y, para cada uno de los impuestos, los montos en vías de determinación que correspondan.

   El acta final de inspección será notificada personalmente al contribuyente auditado.

   Fuente: Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011, artículo 273° (Texto
   integrado).
   Ley 19.631 de 22 de junio de 2018, artículo 5°. 
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