TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL Capítulo II - Secreto de las actuaciones
Artículo 84-T1
Suministro de información. Organismos recaudadores de tributos nacionales e instituciones financieras.- Los organismos recaudadores de tributos nacionales así como las instituciones financieras, deberán proporcionar al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a requerimiento de éste, y en forma directa, toda la información que dispongan derivada de su actividad como resultado de sus actuaciones administrativas o judiciales relativas a las unidades ejecutoras de la Administración Central.
Fuente: Ley 18.172 de 31 de agosto de 2007, artículo 334° (Texto
integrado).