TÍTULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL SECCIÓN III - OTROS ACUERDOS INTERNACIONALES Capítulo LXXXIV - Acuerdo de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Dominicana
Artículo 84-T2-S.III-C.LXXXIV
Artículo 287°.-
Ambas Partes otorgarán todas las facilidades administrativas y fiscales necesarias para la entrada y salida del equipo y materiales que se utilizarán en la realización de proyectos, conforme a sus legislaciones nacionales.
Fuente: Ley 18.715 de 24 de diciembre de 2010, artículo único (Acuerdo
de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República
Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Dominicana,
suscrito en la ciudad de Montevideo, el 21 de agosto de 2001, artículo
VII (Texto parcial, integrado)).