APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.
 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Capítulo IX - Otras devoluciones y créditos

Artículo 86-T10

   Beneficios fiscales a beneficiarios de franquicias establecidas en artículo 6° de Ley N° 16.906.- Otórganse a los sujetos a que refiere el artículo 6° de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, el beneficio de exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), correspondiente a la importación de los bienes de activo fijo comprendidos en los literales A) y B) del artículo 7° de la referida ley, y devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones en plaza de los mismos.

   Fuente: Ley 16.906 de 7 de enero de 1998, artículo 8° (Texto parcial,
   integrado).
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