APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
Capítulo II - Secreto de las actuaciones

Artículo 87-T1

   Suministro de información. Contaduría General de la Nación (CGN).- Declárase que lo dispuesto por el artículo 47° del Código Tributario, no es aplicable a la información requerida por el Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación (CGN). 

   El Banco de Previsión Social (BPS), la Dirección Nacional de Identificación Civil (DNIC), las administradoras de fondos de ahorro previsional y las empresas aseguradoras previstas en la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, proporcionarán sin costo la información que le sea solicitada por el Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación (CGN), en el cumplimiento de sus cometidos.

   Fuente: Ley 18.362 de 6 de octubre de 2008, artículo 163° (Texto
   integrado).
Referencias al artículo
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