APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
Capítulo II - Secreto de las actuaciones

Artículo 88-T1

   Suministro de información. Auditoría Interna de la Nación (AIN).- Autorízase a la Dirección General Impositiva (DGI) a proporcionar a la Auditoría Interna de la Nación (AIN) información en su poder relacionada con los estados contables de las firmas contribuyentes, a efectos de permitir al órgano estatal de control el cumplimiento de su cometido de registro. La Auditoría Interna de la Nación (AIN) deberá guardar el secreto tributario y no podrá difundir de manera alguna la información recibida de la Dirección General Impositiva (DGI), destinándola exclusivamente a su registración.

   Fuente: Ley 18.362 de 6 de octubre, artículo 503 (Texto integrado).
Referencias al artículo
Ayuda