TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL Capítulo II - Secreto de las actuaciones
Artículo 88-T1
Suministro de información. Auditoría Interna de la Nación (AIN).- Autorízase a la Dirección General Impositiva (DGI) a proporcionar a la Auditoría Interna de la Nación (AIN) información en su poder relacionada con los estados contables de las firmas contribuyentes, a efectos de permitir al órgano estatal de control el cumplimiento de su cometido de registro. La Auditoría Interna de la Nación (AIN) deberá guardar el secreto tributario y no podrá difundir de manera alguna la información recibida de la Dirección General Impositiva (DGI), destinándola exclusivamente a su registración.
Fuente: Ley 18.362 de 6 de octubre, artículo 503 (Texto integrado).