TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo IV - Interés nacional
Artículo 88-T3
Franquicias fiscales para actividades industriales de interés nacional.- Las franquicias fiscales que se otorguen a las actividades industriales que se declaren de interés nacional, en forma total o parcial comprenderán:
A) Exoneración total o parcial de toda clase de tributos, ya sean
impuestos, tasas o contribuciones, así como rebajas de tarifas o
precios en servicios prestados por el Estado;
B) Exoneración de todo tributo que grave las rentas de la empresa, así
como su distribución o adjudicación sea cual fuere la forma como se
realice, siempre que provengan de la parte del giro declarado de
interés nacional;
C) Las obligaciones fiscales por importaciones: recargos, impuestos,
gastos consulares, derechos de aduana y tasas portuarias, que se
generen por la implantación de una nueva actividad o ampliación, o
adecuación con equipos nuevos de una ya existente, para producciones
de exportación podrán ser liquidados en un término equivalente al
plazo medio proporcional de financiación que dichos equipos tengan del
exterior.
Estas importaciones estarán asimismo exoneradas de consignaciones
previas y los equipos no podrán ser enajenados ni prendados hasta la
total liquidación de las obligaciones fiscales referidas.
D) Otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA)
incluido en la adquisición, o arriendo con opción a compra, de
determinados bienes del activo fijo.
El monto y el plazo de las franquicias a que se refiere este artículo serán establecidos por el Poder Ejecutivo previo dictamen de la Unidad Asesora prevista en el Decreto-Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974. (*)
Fuente: Decreto-Ley 14.178 de 28 de marzo de 1974, artículo 8° (Texto
parcial, integrado).
Ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, artículo 446°.